El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, oficializó este viernes el cupo laboral trans para los cargos del sector público nacional por el que se reserva un “piso no inferior al 1%” de la totalidad de cargos y contratos en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes a personas travestis, transexuales y transgénero que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo”.
El Decreto 721/2020, la cartera conducida por Elizabeth Gómez Alcorta, en conjunto con la Secretaría de Trabajo y la Jefatura de Gabinete, no consigna la necesidad de rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, en consonancia con la Ley N° 26.743, y en ningún caso, insta al cese de las relaciones laborales existentes al momento de su dictado.
“Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión, por lo que no podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
En relación a los requerimientos educativos, el decreto puntualiza que “a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades”, el requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia, por lo que si las o los aspirantes no completaron su educación, se permitirá su ingreso con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos.
En la misma línea, se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional, para asegurar que “la completa inclusión se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.
En el artículo 6°, se dispone la creación del Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional donde habrá constancia de:
- Los perfiles laborales de las personas inscriptas;
- Los puestos de trabajo vacantes
- Las ofertas de contratación de personal disponibles;
- Cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.
Sin embargo, la inscripción en esta nómina “no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo” en el Sector Público.
Fuente: https://www.baenegocios.com/amp/politica/El-Gobierno-decreto-el-cupo-laboral-trans-en-el-sector-publico-nacional-20200904-0007.html