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Cuando el Nombre se Convierte en una Prisión: Una Sentencia contra la Identidad

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La Sentencia TC/0345/25 del Tribunal Constitucional dominicano representa un grave retroceso en la protección de derechos fundamentales. Al confirmar el rechazo del cambio de nombre de José Eduardo Jiménez Gil a “Keyla”, el Tribunal ignoró pilares esenciales del derecho constitucional: el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y el control de convencionalidad.

El argumento central de la mayoría —que el nombre solicitado “crea confusión de género” según el artículo 74 de la Ley 4-23— parte de una errónea aplicación normativa. Esta disposición regula el registro inicial de nombres, no el cambio de nombre de una persona adulta. Así lo demostraron los votos disidentes y salvados, con claridad jurídica y visión garantista.

El TC omitió aplicar la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana, que reconoce el derecho de toda persona a adecuar su nombre conforme a su identidad autopercibida. No se trata de formalismos: se trata del respeto a la dignidad humana. Al no ejercer el control de convencionalidad, el Tribunal desprotegió a una persona cuya petición se basaba en su vivencia diaria, negando su derecho a ser reconocida como quien realmente es.

Esta decisión revela una preocupante desconexión entre la jurisprudencia nacional y los compromisos internacionales en derechos humanos. Cuando los tribunales se convierten en guardianes del status quo y no en garantes de la dignidad, la justicia constitucional pierde sentido.

Es momento de corregir el rumbo. La Constitución no puede ser un obstáculo para la libertad, sino su mayor garante.

Fuente: Iván Díaz

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