Al confirmar el rechazo del cambio de nombre de José Eduardo Jiménez Gil a “Keyla”, el Tribunal ignoró pilares esenciales del derecho constitucional: el libre desarrollo de la personalidad, la identidad y el control de convencionalidad.
2025 junio 04
El ciudadano había solicitado al TSE el cambio de nombre, por lo que recurrió al Tribunal Constitucional, en el que tampoco fue beneficiado.