El artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, hace referencia a que el cambio de identidad permitirá a la persona ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y socialesLa Paz•
La denominada ‘Plataforma por la vida y la familia’ y un grupo de seis asambleístas de oposición promovieron ante el TCP una acción de inconstitucionalidad abstracta en la que observan varios artículos de la ley.
“El artículo 11 daba el derecho, supuestamente, a las personas del mismo sexo contraer matrimonio, de poder adoptar y la posibilidad de acceder a ciertos beneficios como cuotas en instancias de poder. Está sentencia dando la razón a todos aquellos en Bolivia que creemos en la familia”, afirmó el diputado Horacio Poppe.
El secretario General del TCP, Álvaro Llanos detalló que el fallo contiene dos partes y la primera parte es constitucional que concepto de identidad está garantizado y protegido por la constitución se admite que se pueda cambiar de imagen, nombre e identidad de género.
“El artículo que se refiere como inconstitucional es el que dice que estos cambios datos generan nuevo derechos. La sentencia aclara que el cambio del dato de identidad no conlleva derechos como matrimonio, adopción, derechos políticos como la paridad de género”, explicó en declaraciones a la red Patria Nueva.