La Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) de Cuba ha dado un paso trascendental con la aprobación unánime de la nueva Ley del Registro Civil. Esta legislación representa un hito sin precedentes, completando importantes garantías y derechos para las personas trans e intersexuales en la isla, y, en un sentido más amplio, consolidando el marco legal para toda la ciudadanía LGBTIQ+.
Desde TRANSSA, celebramos con profunda alegría que esta nueva ley sea un ejemplo de cómo los marcos legales pueden y deben avanzar para proteger y reconocer la dignidad de todas las personas, especialmente las más históricamente vulneradas.
Esta normativa se inscribe en la senda de las reformas legales progresistas impulsadas tras la Constitución de 2019 y el Código de las Familias de 2022. Su promulgación refuerza el principio de la igualdad ante la ley, prohibiendo explícitamente la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos constitucionales, en todos los actos registrales.
Reconocimiento de Identidad sin Cirugías: Un Avance Pionero
Uno de los aspectos más celebrados y esperados de esta ley tiene que ver con la identidad de las personas trans, marcando un antes y un después en la región:
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Cambio de Nombre por Identidad de Género: La Ley pauta que la inscripción registral del cambio de nombre puede realizarse voluntariamente por razones de identidad de género. Esta mención, aunque significativa, no modifica el dato relativo al sexo en la inscripción de nacimiento.
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Rectificación del Dato Registral del Sexo sin Requisitos Invasivos: La norma establece que la rectificación del dato registral relativo al sexo puede realizarse por solicitud personal o por orden judicial. Este proceso no está condicionado a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona, ni a procedimientos quirúrgicos de reasignación genital. Este punto es crucial, alineando a Cuba con los estándares internacionales más avanzados en materia de despatologización de las identidades trans.
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Proceso Simplificado para Personas Mayores de Edad: Los mayores de edad pueden realizar esta rectificación directamente en el Registro Civil. El trámite implica una solicitud personal, un dictamen del equipo multidisciplinario del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) y la certificación de nacimiento. El registrador tiene un plazo de hasta diez días hábiles para revisar la legalidad del expediente y emitir una resolución.
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Reversibilidad Condicionada: La rectificación del dato registral del sexo puede realizarse una vez, y hasta dos veces si la modificación anterior se efectuó durante la minoría de edad, ofreciendo una flexibilidad razonable.
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Rectificación por Reasignación Genital: La Ley también contempla la rectificación voluntaria del dato registral del sexo para quienes ya han pasado por un procedimiento de reasignación genital, un proceso que no requiere la conformación de un expediente extenso, solo el dictamen del Cenesex.
Derechos para Menores, Familias Diversas y Personas Intersexuales
La nueva Ley del Registro Civil abarca un espectro más amplio de derechos y garantías:
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Identidad para Menores de Edad: Para las personas menores de 18 años, la rectificación del dato registral del sexo se tramita judicialmente. En este proceso, se garantiza la intervención de la defensoría y la fiscalía, asegurando la celeridad requerida y, fundamentalmente, priorizando el interés superior del infante, su capacidad y autonomía progresiva.
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Derechos de Personas Intersexuales al Nacer: Un aspecto innovador es la disposición sobre la condición intersexual de la persona nacida. Permite que los progenitores o representantes legales, de común acuerdo y basándose en diagnósticos, puedan solicitar que en la mención del sexo figure el predominante o el de mejores expectativas, con la posibilidad de rectificar ese asiento registral posteriormente a solicitud de la persona. Para menores, se considera el interés superior y su autonomía progresiva en la rectificación.
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Diversidad Familiar y Filiación: La Ley incluye el “cambio de sexo” como hecho inscribible y, de forma excepcional, permite más de dos vínculos filiatorios reconocidos por la multiparentalidad. Introduce también la posibilidad de expresar el consentimiento informado sobre el uso de técnicas de reproducción humana asistida en escritura pública.
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Apellidos en Parejas del Mismo Sexo: Para hijas o hijos de parejas del mismo sexo, la determinación y el orden de los apellidos se inscriben por acuerdo de los progenitores ante el registrador. De existir discrepancias, se resuelve por sorteo, garantizando equidad.
Protección de la Privacidad
La Ley fija la rectificación del sexo como uno de los datos sensibles sometidos a régimen de publicidad restringida. Esto significa que solo la persona inscrita, sus representantes expresamente autorizados o sus herederos, pueden autorizar el acceso a esos asientos registrales, protegiendo así la privacidad y la dignidad de las personas trans.
En conjunto, la aprobación de esta Ley del Registro Civil es un testimonio del compromiso cubano con la ampliación de derechos y la inclusión, particularmente para una comunidad que históricamente ha luchado por su reconocimiento y dignidad. Representa un avance significativo que consolida a Cuba entre los países de América Latina con legislación más progresista en materia de derechos LGBTIQ+.

















