TRANSSA y el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT) destacan la importancia de garantizar el acceso de las personas LGBTI+ a los medios de comunicación sin discriminación.
Santo Domingo, República Dominicana | 14 de octubre de 2026.
Una propuesta impulsada por el diputado Juan José Rojas Franco, representante de la provincia Santo Domingo, ha generado un debate nacional sobre la libertad de expresión, la igualdad de derechos y la representación de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI+) en los medios de comunicación dominicanos.
La iniciativa busca modificar los criterios de clasificación de contenidos audiovisuales establecidos en el Decreto núm. 301-05, que regula el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR).
Entre los materiales que el legislador propone excluir de la clasificación destinada a toda la familia se encuentran contenidos LGBTI+, lenguaje obsceno, escenas eróticas o pornográficas y materiales que inciten a la violencia.
La propuesta ha despertado interrogantes sobre los criterios utilizados para determinar qué contenidos son apropiados para determinados públicos y sobre las posibles consecuencias de relacionar la diversidad sexual y de género con materiales considerados inapropiados.
¿En qué consiste la propuesta?
De acuerdo con las informaciones difundidas por diferentes medios nacionales, la iniciativa plantea modificar los artículos 42 y 51 del reglamento de la CNEPR, relacionados con la clasificación de contenidos audiovisuales.
El diputado argumenta que las transformaciones experimentadas por la televisión, la radio y las plataformas de comunicación durante las últimas dos décadas hacen necesaria una actualización de la normativa.
Sin embargo, la inclusión específica de contenidos LGBTI+ entre los materiales sujetos a restricciones ha generado cuestionamientos sobre los posibles efectos de esta medida en la igualdad y la libertad de expresión.
Es importante aclarar que se trata de una iniciativa legislativa y no de una prohibición general vigente de contenidos LGBTI+ en los medios de comunicación.
Comunicadores dominicanos expresan posiciones diferentes
La propuesta también ha provocado reacciones entre figuras de los medios de comunicación.
Según informaciones publicadas por N Digital, los comunicadores Richard Hernández, Juan Esteban y La Pitonisa compartieron sus opiniones sobre los posibles alcances de la iniciativa.
Richard Hernández advirtió sobre los riesgos de censurar contenidos por la orientación sexual de sus protagonistas, destacando la necesidad de establecer criterios objetivos para la regulación audiovisual.
Juan Esteban señaló que algunas restricciones relacionadas con materiales inapropiados para menores ya están contempladas en la normativa vigente, cuestionando la necesidad de relacionar la diversidad sexual con contenidos inadecuados.
Por su parte, La Pitonisa manifestó una posición favorable al establecimiento de límites para determinadas expresiones y comportamientos durante los horarios destinados al público familiar.
Estas opiniones reflejan las diferentes posiciones existentes sobre la regulación de los medios y los derechos de las personas LGBTI+.
La representación LGBTI+ no equivale a contenido sexual explícito
Uno de los principales aspectos que deben considerarse en este debate es la diferencia entre mostrar la diversidad humana y presentar contenidos sexuales explícitos.
La presencia de una mujer trans en un programa de televisión, una pareja del mismo sexo en una producción audiovisual o una persona no binaria participando en un espacio de comunicación no constituye, por sí misma, contenido obsceno, pornográfico ni perjudicial para niños, niñas y adolescentes.
Las personas LGBTI+ forman parte de la sociedad dominicana y participan en sus diferentes ámbitos: educación, salud, cultura, economía, política, comunicación y vida comunitaria.
Su presencia en los medios contribuye a reflejar la diversidad de experiencias y realidades existentes en el país.
Por ello, resulta fundamental que cualquier regulación distinga entre contenidos explícitos que requieren clasificación por edad y representaciones cotidianas de personas con diferentes orientaciones sexuales e identidades de género.
Derechos constitucionales que deben considerarse
La Constitución dominicana reconoce derechos fundamentales relacionados con esta discusión:
- Artículo 38: dignidad humana.
- Artículo 39: derecho a la igualdad y no discriminación.
- Artículo 49: libertad de expresión e información.
- Artículo 56: protección de niños, niñas y adolescentes.
La protección de la infancia constituye una responsabilidad legítima del Estado. Sin embargo, las medidas adoptadas para cumplir este objetivo deben ser compatibles con los demás derechos constitucionales y establecer criterios claros y no discriminatorios.
La regulación de la violencia, el lenguaje obsceno y las escenas sexuales explícitas no debe confundirse con una restricción general de la representación de personas LGBTI+.
Posibles consecuencias para la comunidad LGBTI+
Si una modificación normativa estableciera restricciones basadas específicamente en la orientación sexual o identidad de género de las personas representadas, podrían generarse consecuencias importantes para el acceso a los medios.
Entre los posibles efectos se encuentran la reducción de la visibilidad de las personas LGBTI+ en programas familiares, la autocensura de comunicadores y productores, las limitaciones a contenidos educativos sobre diversidad sexual y la disminución de espacios para abordar situaciones de discriminación.
También podría afectar las oportunidades de participación de personas trans, gays, lesbianas, bisexuales y otras poblaciones en producciones culturales, programas informativos y espacios de entretenimiento.
Estos riesgos deben evaluarse a partir del texto definitivo de cualquier modificación y de los mecanismos establecidos para su aplicación.
TRANSSA y el ODHPT destacan la importancia de garantizar el acceso igualitario a los medios
Desde TRANSSA–Trans Siempre Amigas y el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT), consideramos fundamental que el debate sobre la regulación de contenidos audiovisuales incorpore un enfoque de derechos humanos, igualdad y no discriminación.
Los medios de comunicación cumplen una función importante en la construcción de conocimientos, la formación de opiniones y la representación de las diferentes realidades sociales.
Por ello, resulta necesario promover espacios informativos y de entretenimiento que permitan la participación de todas las personas sin exclusión por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
En el caso particular de las personas trans, la representación mediática adquiere especial relevancia debido a las barreras sociales, los prejuicios y las situaciones de discriminación que históricamente han afectado su participación en distintos ámbitos de la sociedad dominicana.
La diversidad sexual y de género no debe ser considerada, por sí misma, una característica que convierte un contenido audiovisual en inapropiado.
La importancia de un debate transparente y participativo
Toda propuesta de modificación del reglamento de espectáculos públicos debe permitir una discusión transparente sobre su alcance, sus objetivos y sus posibles consecuencias.
Resulta pertinente garantizar la participación de organizaciones de derechos humanos, especialistas en comunicación, profesionales de protección de la infancia, productores audiovisuales, periodistas y representantes de las poblaciones que podrían verse afectadas.
Asimismo, es necesario evaluar los criterios técnicos de clasificación, los mecanismos de supervisión y las garantías para prevenir decisiones arbitrarias o discriminatorias.
La protección de niños, niñas y adolescentes puede desarrollarse mediante políticas de clasificación responsables sin excluir automáticamente las representaciones de diversidad sexual y de género.
El acceso a los medios de comunicación también es parte del ejercicio de los derechos humanos
La libertad de expresión no solamente comprende la posibilidad de comunicar ideas y opiniones, sino también el derecho a buscar, recibir y difundir información.
Garantizar condiciones de igualdad para participar en los medios constituye un componente importante de una sociedad plural y respetuosa de la dignidad humana.
Desde TRANSSA y el ODHPT reiteramos la importancia de analizar cualquier modificación normativa conforme a los principios constitucionales y los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por República Dominicana.
La protección de la infancia, la libertad de expresión y la igualdad de derechos deben ser abordadas de manera conjunta, evitando generalizaciones que puedan profundizar prejuicios o discriminación.
La visibilidad LGBTI+ no equivale a obscenidad. La diversidad no constituye, por sí misma, contenido perjudicial. Todas las personas tienen derecho a expresarse, informarse y participar en la vida cultural y comunicacional del país.
Sobre el proyecto institucional
Este contenido informativo forma parte de las acciones de sensibilización, comunicación e incidencia desarrolladas por TRANSSA–Trans Siempre Amigas y el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT), en el marco del proyecto «Acceso Oportuno a Servicios Básicos de las Personas LGBTI+ en la República Dominicana».
A través de estas iniciativas se promueve el conocimiento de los derechos humanos, la prevención de la discriminación y la participación de las personas LGBTI+ en los diferentes espacios de la sociedad.
Para más información y orientación:
TRANSSA – Trans Siempre Amigas
www.transsa.org
transsadominicana@gmail.com
WhatsApp: 809-686-1949
Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT)
Fuentes informativas
- N Digital: cobertura sobre la propuesta del diputado Juan José Rojas y reacciones de comunicadores.
- Noticias SIN: antecedentes de la propuesta de modificación del Decreto 301-05.
- Canal 6: posiciones de Richard Hernández, Juan Esteban y La Pitonisa, octubre de 2026.
- Constitución de la República Dominicana: artículos 38, 39, 49 y 56.

















