Hoy 6 de noviembre se celebra el 174 aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en el año 1844, en la ciudad de San Cristóbal.Los derechos fundamentales de las y los dominicanos están garantizados en dicho instrumento, sin embargo, en la práctica existen poblaciones a las cuales dichos derechos se les violentan y de igual modo quedan invisibilizadas en el contenido de la misma.
Una de estas poblaciones son las mujeres trans, quienes vemos truncado nuestro futuro y tenemos serias dificultades para ejercer plenamente nuestra ciudadanía, los principales derechos que nos son truncados son el derecho a la educación, a la salud, al trabajo y sobre todo el derecho a la igualdad. En este día queremos hacer un llamado al estado y a la sociedad para que los derechos de todos y todas sean respetados tal y como lo establece nuestra constitución y a los grupos socialmente excluidos, principalmente las compañeras trans a continuar empoderándose y denunciar la discriminación y violación a sus derechos constitucionales de los cuales sean víctimas.
En nuestro país se requiere con urgencia la aprobación del proyecto de Ley General de Igualdad y no Discriminación que se ha sometido a la Cámara de Diputados.Con este proyecto se pretende dar un impulso al Estado dominicano en su compromiso con la garantía de los derechos fundamentales de todas las personas y la descripción de las principales formas de discriminación en contra de grupos vulnerabilizados (mujeres, adultos mayores, comunidad LGBTIQ+, personas con discapacidad o enfermedades infectocontagiosas, entre otros).
Nuestre directore ejecutive Cristian King destaca que la falta de cumplimiento del mandato de nuestra constitución en poblaciones socialmente excluidas, la naturalización de la discriminación y la falta de reconocimiento como ente de derechos de estos grupos, entre los que destacan las compañeras trans, trae como consecuencia la violencia de la cual somos objetos y los homicidios cometidos por prejuicio con tintes de odio, de los cuales en República Dominicana desde TRANSSA y el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans tenemos 49 documentados del 2006 a la fecha, de los cuales solo 5 han sido judicializados con sentencias.
Continuación destacamos los principales derechos violentados a las mujeres trans en nuestro país.
Artículo 37.- Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.
Artículo 38.- Dignidad humana. El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
Artículo 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Artículo 42.- Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.
Artículo 46.- Libertad de tránsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 47.- Libertad de asociación. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley.
Artículo 48.- Libertad de reunión. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral.
Artículo 62.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado.
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.