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¿Por qué es necesaria una Ley de Identidad de Género en República Dominicana?

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La Urgente Necesidad de una Ley de Identidad de Género en República Dominicana

Una Ley de Identidad de Género en la República Dominicana es fundamental para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y la dignidad de las personas trans y de género diverso. Actualmente, la falta de una ley de este tipo genera importantes desafíos y discriminación.

Reconocimiento de la Identidad y la Dignidad

Toda persona tiene derecho a ser reconocida por su identidad de género, a desarrollar su personalidad libremente y a ser tratada de acuerdo con esa identidad. En la República Dominicana, aunque es posible cambiar el nombre (con algunas limitaciones), no se permite el cambio de género en documentos oficiales como la cédula, el pasaporte o el acta de nacimiento. Esto crea una dolorosa desconexión entre la identidad de la persona y su reconocimiento legal, lo que impacta directamente su dignidad y autonomía. La ausencia de este reconocimiento es una forma de discriminación que impide a las personas trans vivir de manera auténtica y plena.

Protección contra la Discriminación y la Violencia

La comunidad trans en la República Dominicana es particularmente vulnerable a la discriminación, la violencia y los crímenes de odio. La falta de un marco legal que reconozca su identidad de género agrava esta situación, dejándolas sin la protección legal adecuada. La inconsistencia entre la apariencia y los documentos oficiales puede generar situaciones incómodas, discriminatorias e incluso peligrosas en espacios como el trabajo, la educación, la salud, el acceso a servicios básicos y la interacción con las autoridades.

Acceso a Derechos y Servicios Básicos

La falta de reconocimiento legal dificulta el acceso a servicios esenciales:

  • Salud: Impide el acceso a servicios de salud adecuados y sensibles a las realidad trans, incluyendo terapias de afirmación de género.

  • Educación y Empleo: La incongruencia en los documentos oficiales puede ser un obstáculo para la continuidad educativa y la inserción laboral, perpetuando ciclos de pobreza y exclusión.

  • Participación Ciudadana: Sin el reconocimiento de su identidad, el ejercicio pleno de la ciudadanía se ve limitado, impidiendo el acceso a votar, realizar trámites bancarios, entre otros.

Armonización con Estándares Internacionales de Derechos Humanos

La República Dominicana ha ratificado diversos tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que promueven la igualdad y la no discriminación, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ausencia de una ley de identidad de género representa un incumplimiento de estos compromisos asumidos.

Es crucial destacar la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), solicitada por Costa Rica. Esta opinión es un hito fundamental, ya que interpreta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege explícitamente los derechos de las parejas del mismo sexo, incluyendo el acceso al matrimonio, y obliga a los Estados a reconocer y garantizar estos derechos. Además, la opinión consultiva establece de manera inequívoca que los Estados deben garantizar el derecho a la adecuación de la identidad de género en los registros públicos, basándose únicamente en el consentimiento informado del individuo, sin requerir intervenciones médicas, quirúrgicas o psicológicas previas.

Como país miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la República Dominicana tiene la obligación de apoyar y adherirse a los principios y recomendaciones de esta Opinión Consultiva OC-24/17 de la CorteIDH, que establece un claro estándar regional e internacional.

Varios países de la región ya han implementado leyes de identidad de género que se alinean con estos estándares internacionales, lo que demuestra que este es un paso necesario y viable para avanzar en materia de derechos humanos y estar a la par con el progreso global y regional.

Reducción de Barreras Burocráticas

Actualmente, para realizar cualquier trámite legal que involucre su identidad, las personas trans enfrentan procesos complejos, costosos y estigmatizantes, que en muchos casos implican recurrir a procesos judiciales. Una Ley de Identidad de Género permitiría un proceso administrativo sencillo, expedito y gratuito para el cambio de nombre y género en los documentos.

Un Llamado a la Acción

Recientemente, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó un recurso de revisión de una ciudadana transgénero que buscaba anular una decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE). El TC, en su sentencia TC/0345/25, argumentó que el nombre solicitado (“Keyla”) era de carácter femenino y confundiría respecto al sexo registrado, basándose en el artículo 74 de la Ley 4-23 o Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que establece que los nombres no deben atentar contra la dignidad ni crear confusión en cuanto a la identificación del sexo.

Ante esta situación, desde TRANSSA-Trans Siempre Amigas y el Observatorio de Derechos Humanos de Personas Trans (ODHPT) hacemos un llamado urgente al Estado Dominicano y a los legisladores sobre la importancia de promulgar una Ley de Identidad de Género en el país. Es crucial recordarles que fueron escogidos para legislar para todas y todos, sin ningún tipo de discriminación.

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