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SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH CON RELACIÓN A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
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CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA
CIDH EN SUS INFORMES DE PAÍS O TEMÁTICOS
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES FORMULADAS POR LA CIDH CON RELACIÓN A LA
SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
I. Introducción
1. El presente capítulo tiene como objetivo dar seguimiento a las recomendaciones formuladas
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión”, “la Comisión Interamericana” o “la
CIDH”) con relación a la situación de derechos humanos en la República Dominicana, tanto en su informe
sobre la “Situación de Derechos Humanos en República Dominicana” de 2015, como en el Capítulo IV de su
Informe Anual 2016, emitidos ambos en cumplimiento con el artículo 59 de su Reglamento. Conforme a dicha
disposición, a través del Capítulo V de su Informe Anual, la Comisión dará seguimiento a las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en los informes anuales, de país o temáticos.
2. Desde principios de la década de los noventa, la Comisión Interamericana ha recibido
información sobre un contexto de discriminación racial estructural en contra de personas de ascendencia
haitiana, o percibidas como tales, en la República Dominicana, que ha impactado particularmente en el
reconocimiento de la nacionalidad, y en deportaciones y expulsiones, entre otras situaciones. Asimismo, los
operativos de control migratorio y las expulsiones colectivas han sido objeto de particular atención de esta
Comisión desde su visita al país realizada en 1991 hasta la fecha. Tanto la Comisión como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “la Corte IDH”) han examinado
estas situaciones y han hecho recomendaciones destinadas a abordar, de forma integral, las problemáticas de
derechos humanos identificadas. En este contexto, el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional
TC/0168/13, emitida el 23 de septiembre de 2013, evidenció, una vez más, los serios desafíos que enfrenta el
Estado dominicano en materia de nacionalidad, discriminación racial y otros derechos relacionados. Tras la
invitación extendida por el Estado dominicano, en el marco de la visita in loco realizada a la República
Dominicana entre el 2 y 6 de diciembre de 2013, la CIDH observó en particular los efectos de la referida
sentencia sobre las personas nacidas en la República Dominicana de ascendencia haitiana con relación a su
derecho a la nacionalidad, así como otros derechos.
3. Con posterioridad a la visita, la CIDH preparó el informe sobre la “Situación de derechos
humanos en República Dominicana”, en el cual formuló una serie de recomendaciones al Estado dominicano,
valiéndose de los hallazgos e información obtenida a través del monitoreo realizado antes, durante y con
posterioridad a la visita in loco, las investigaciones realizadas de oficio, la información proporcionada por el
Estado, los insumos provenientes de los diferentes mecanismos a través de los cuales la CIDH ha dado
seguimiento a la situación en el país, información suministrada por organizaciones de la sociedad civil y
academia, notas periodísticas, decisiones y recomendaciones de organismos internacionales especializados,
entre otros.
4. Durante el 2016, la CIDH solicitó al Estado dominicano información sobre el cumplimiento
de las recomendaciones contenidas en el Informe de País, sin que se recibiese respuesta. Otros
requerimientos formulados por esta Comisión durante el año pasado también fueron desatendidos por el
Estado dominicano. En razón de lo anterior, y en consideración del grave impacto que han tenido en materia
de derechos humanos las situaciones arriba referidas, así como la persistencia de la problemática estructural
de discriminación contra las personas nacidas en territorio dominicano de ascendencia haitiana, o percibidas
como tales, y en particular la privación arbitraria de la nacionalidad de personas de ascendencia haitiana
nacidas en la República Dominicana, así como en materia de violaciones a derechos humanos contra personas
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migrantes haitianas, sumado a la falta de respuesta del Estado a los diferentes requerimientos extendidos
durante el 2016, la CIDH decidió incorporar al país en el Capítulo IV de su Informe Anual 2016, al considerar
que se enmarcaba en los supuestos referidos en el artículo 59, inciso 6.d.iii, del Reglamento de la CIDH.
5. A lo largo del 2017, la CIDH y el Estado dominicano se reunieron en diversas ocasiones en el
marco de la presentación del Informe Anual de la CIDH de 2016, de la Asamblea General de la OEA, así como
de los periodos de sesiones de la CIDH. Estas reuniones de trabajo conllevaron a que el Estado dominicano
extendiese una invitación a la CIDH para que realizase una visita de trabajo a la República Dominicana, la cual
se formalizó a través de una comunicación oficial de fecha 20 de octubre de 2017, para la realización de una
visita de trabajo en noviembre de 2017. La Comisión aceptó la invitación extendida por el Estado dominicano
a través de comunicación oficial de fecha 8 de noviembre de 2017, y propuso el 23 y 24 de noviembre de
2017 para su realización.
6. El 8 de noviembre de 2017, la CIDH trasladó al Estado dominicano una solicitud de
información con un cuestionario que incluyó preguntas relativas a 4 temas principales en materia del
seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH: nacionalidad, migración, discriminación y
género. La CIDH formuló al Estado dominicano las siguientes preguntas:
En materia de derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación
(1) ¿En qué etapa se encuentra la adopción de la Ley General de Igualdad y no Discriminación?
(2) ¿Qué medidas han sido adoptadas para sensibilizar a través del sistema educativo a la
población dominicana en materia de promoción de la igualdad, la no discriminación y el
multiculturalismo?
(3) ¿Qué medidas han sido implementadas para capacitar a funcionarios públicos en materia de
derechos humanos y en particular, en materia de igualdad y no discriminación en el ejercicio de la
función pública?
En materia de nacionalidad e implementación de la Ley 169-14
(4) ¿Qué medidas han sido implementadas para generar estadísticas en torno a los grupos
poblacionales impactados por la Sentencia T-168/13 del Tribunal Constitucional?
(5) ¿Qué medidas han sido implementadas para generar estadísticas en torno a los grupos
poblacionales contenidos en la Ley 169-14?
(6) ¿Qué significan y qué implicaciones tienen las categorías publicadas por la Junta Central
Electoral en septiembre pasado? (Autorizados, Transcripción Realizada, Mayor Investigación,
Reconstrucción, Declaración Anulada)
(7) ¿Qué medidas han sido adoptadas para restituir la nacionalidad de las personas nacidas
entre el 18 de abril de 2007 y el 26 de enero de 2010 que cuentan con un acta o que no fueron
inscritas en el Libro de Extranjería?
(8) ¿Qué medidas han sido adoptadas para atender la situación de las personas registradas en el
Libro de Extranjería, a pesar de contar con el derecho a la nacionalidad dominicana?
(9) ¿Qué medidas han sido adoptadas para prevenir la deportación o expulsión de la población
no beneficiada por la Ley 169-14, nacida en la República Dominicana?

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